Artículo cuatrocientos catorce
Los Jueces y Magistrados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en esta ley.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo cuatrocientos catorce
Artículo cuatrocientos catorce del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los Jueces y Magistrados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en esta ley.
Los Jueces y Magistrados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en esta ley.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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Los Jueces y Magistrados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en esta ley.
El artículo cuatrocientos catorce del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.
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